Los contratos laborales pueden celebrarse oralmente o por escrito, cuando el trabajador presta al empresario un servicio a cambio de una retribución económica. Sin embargo, hay relaciones laborales que siempre deberán constar por escrito. Nuestro enfoque va dirigido al derecho Laboral Corporativo desde una visión de patrono, pero no nos limita la posibilidad atender casos de trabajadores individuales.